REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de Septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Vista el acta de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), la cual riela al folio ciento treinta y uno (131) del presente expediente, día y hora fijados por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano NOE EDUARDO CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.417, se abrió el acto previa las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano NOE EDUARDO CONTRERAS JAIMES, quien expuso: que se quiere llevar voluntariamente al adolescente. Se encontró presente el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quien manifestó: que se quiere ir con su papá, porque en el IDENA sus compañeros le pegan mucho. Se encontró presente la Trabajadora Social del IDENA ciudadana GREICI BEATRIZ MENDOZA BALZA, quien expuso: el niño se le hace la reintegración familiar ya que cuenta con el padre, quien se va hacer responsable del adolescente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, de la Unidad de Protección Integral Varones El Vigía (IDENA), dictado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de fecha diez de marzo dos mil diez (10-03-2010), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ACUERDA: la entrega a su padre biológico ciudadano NOE EDUARDO CONTRERAS JAIMES, plenamente identificado en autos. Se ordena oficiar a la Coordinador del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Atención Integral (Varones) El Vigía (IDENA), a fin de informarles la entrega inmediata del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, a su padre biológico ciudadano NOE EDUARDO CONTRERAS JAIMES. Líbrese oficio. CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5708
Ghuizap.-