REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JANNET COROMOTO VELAZCO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.052, domiciliada en el Barrio Las Flores, parte baja, calle principal, casa Nº 2-80, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, y LUIS ADELFO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.407, domiciliado en el Barrio Las Flores, parte alta, casa Nº 0-6, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.574, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.102, mediante acta que obra al folio ochenta y tres (83) del presente expediente, de fecha nueve de agosto de dos mil diez (09-08-2010), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hermanos YENSOR JAVIER GONZÁLEZ VEAZCO Y OMITIR NOMBRE, de diecinueve (19) y ocho (08) años de edad en su orden. El padre ciudadano LUIS ADELFO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, expuso: que en virtud de que adeuda la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 5.740,00) por concepto de Obligación de Manutención atrasadas, y que se encuentra en una difícil situación económica, ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTO BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) y se ponga fin al proceso en su contra. Igualmente solicita que la Obligación de Manutención semanal, le sea rebajada en la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130,00) SEMANALES, y autoriza a la Empresa MIMBRES EL PARAISO, para que le haga entrega a la madre de sus hijos la cantidad semanal antes descrita y se mantengan los mismos bonos especiales y el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. La ciudadana JANNET COROMOTO VELAZCO VELAZCO, antes identificada, manifestó que acepta la cantidad antes descrita por concepto de Obligación de Manutención y bonos atrasados, poniendo fin al proceso. Igualmente conviene en que la Obligación de Manutención semanal, sea cancelada a partir de este momento y se mantenga los bonos especiales como fueron convenidos en sentencia de fecha 19-09-2008, transacción que hacen de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y el niño YENSOR JAVIER GONZÁLEZ VEAZCO Y OMITIR NOMBRE, de diecinueve (19) y ocho (08) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JANNET COROMOTO VELAZCO VELAZCO y LUIS ADELFO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, en beneficio al adolescente y el niño YENSOR JAVIER GONZÁLEZ VEAZCO Y OMITIR NOMBRE, de diecinueve (19) y ocho (08) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente Nº 5838 de Cumplimiento de Obligación de Manutención. Líbrese oficio. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5838
Ghuizap.-
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