REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEIVIS JOSÉ CEDEÑO GARCÍA Y DANIELA JOSÉ DURÁN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero estudiante y la segunda oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.174.147 y V-18.636.959 respectivamente, domiciliados el primero en la calle trinidad entrando por la Avenida Bombona, casa Nº 91, Sector Centro Maturín Estado Monagas y la segunda en el Sector Cinco de Julio, calle principal, casa Nº 1-192, Parroquia Rómulo Betancourt, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo, los períodos de vacaciones correspondientes a los meses de AGOSTO Y SEPTIEMBRE, y llevarlo hasta la ciudad de Maturín del Estado Monagas, en la dirección indicado, el cual es de la abuela paterna teniendo su estadía en el tiempo de vacaciones junto al padre y su abuela NEIVA JOSEFINA GARCÑIA MARTÍNEZ, al igual que en el asueto de carnavales, semana santa, y en el mes de DICIEMBRE bien sea para la navidad o fin de año, este período es alternado cada año con la madre, quienes de común acuerdo establecerán los días, que pasará con cada uno de ellos, además podrá comunicarse con el niño vía telefónica, correo electrónico, cuidando la forma de comunicarse a fin de no interferir en sus actividades escolares, su salud psicológica y sueño. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEIVIS JOSÉ CEDEÑO GARCÍA Y DANIELA JOSÉ DURÁN DÍAZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6628 de del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6628
Ghuizap.-
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