REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALIRIO IVAN PABÓN Y YEXENIA BERMERY PEREIRA MANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.458.588 y V-14.059.135 respectivamente, domiciliados el primero en San Francisco entrada el Arbolón, casa s/n, Municipio Tovar del Estado Mérida, y la segunda en el Sector San Miguel, La Florida del Municipio Zea del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de la siguiente manera: el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, para cubrir los gastos personales, gastos de medicina y asistencia médica. Este acuerdo empezará a correr a partir del 09-07-2010, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará en el Banco Sofitasa. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de SEPTIEMBRE Y DICEMBRE de cada año, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) cada uno, y deberán ser depositados los quince (15) del mes de septiembre y mes de diciembre de cada año. Queda expresamente establecido que las cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALIRIO IVAN PABÓN Y YEXENIA BERMERY PEREIRA MANZO, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6638 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6638
Ghuizap.-
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