REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALIRIO IVAN PABÓN Y YEXENIA BERMERY PEREIRA MANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.458.588 y V-14.059.135 respectivamente, domiciliados el primero en San Francisco entrada el Arbolón, casa s/n, Municipio Tovar del Estado Mérida, y la segunda en el Sector San Miguel, La Florida del Municipio Zea del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en los siguientes términos: acuerdan las partes en un Régimen Abierto, el padre ALIRIO IVAN PABÓN, retirará a la adolescente, de su domicilio y la retornará al mismo después del tiempo acordado, respetando siempre sus actividades escolares y su tratamiento médico. Régimen que se fija con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres; y la ciudadana YEXENIA BERMERY PEREIRA MANZO, se compromete a respetar este Régimen y a tener a su hija bajo su vigilancia y protección, todo el tiempo, hasta que el padre las retire de su casa de habitación y de igual manera al padre este disfrutando del Régimen de Convivencia Familiar. Con respecto a las vacaciones, será previo convenimiento entre las partes; en relación a las vacaciones decembrinas el día treinta y uno (31) lo pasará con su madre YEXENIA BERMERY PEREIRA MANZO, y el veinticuatro (24) con su padre ALIRIO IVAN PABÓN, en los sucesivos años se alternarán los días. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALIRIO IVAN PABÓN Y YEXENIA BERMERY PEREIRA MANZO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6639 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6639
Ghuizap.-
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