REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FLOR MATILDE ARROYO MONTIEL Y RAFAEL EMILIO PÉREZ DÍAZ, la primera venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, solteros, la primera obrera y el segundo agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.845.245 y E-83.234.638 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Parque Chama, calle 4, casa Nº A-23, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 4, casa s/n, El Chivo Estado Zulia, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: Los hermanos Pérez Arroyo visitarán al padre los fines de semana retornando al hogar de la madre los días domingo en horas de la tarde. Los períodos vacacionales serán compartidos y acordados mutuamente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: FLOR MATILDE ARROYO MONTIEL Y RAFAEL EMILIO PÉREZ DÍAZ, en beneficio de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6644 de del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6644
Ghuizap.-
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