REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2010-000307
PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.577.699.
ABOGADAS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO GARCIA VILLASMIL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.086.766.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.577.699, y su coapoderado judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.755, según poder autenticado que se agrega al expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA VILLASMIL, mayor de edad, abogado, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.086.766, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.344, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante mediante la interprete ciudadana LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.024.325, que fue ingresada al despacho por petición del mismo demandante, en razón de padecer de discapacidad auditiva, expuso que desiste en este acto del procedimiento en razón de haberse verificado que ya recibió la totalidad de sus prestaciones sociales y que la terminación de la relación laboral fue el día 07 de diciembre de 2008 y no el día 07 de diciembre de 2009 como se dijo en el libelo. La parte demandada, supra identificado, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia a cualquier acción en contra del accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente al sexto día (6to) hábil siguiente al de hoy. Así mismo, se agregan al expediente las pruebas promovidas por las partes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
OSWALDO ENRIQUE GARCIA R. ANA BEATRIZ CIRIMELE G.
JOSÉ ANTONIO GARCIA VILLASMIL LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ
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