REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2010-000154
PARTE ACTORA: RAFAEL GUERRERO ZERPA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.701.231.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAHEN, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de septiembre de 2004, bajo el Nº 68, tomo A-18, en la persona de la ciudadana SAHONARA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.028.907, civilmente hábil y de este domicilio, su condición de Presidente de la referida empresa mercantil.
ABOGADOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA y GLENNYS CAROLINA HERNANDEZ URQUIOLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2010, siendo las 8:55 a.m., y estando fijada la oportunidad para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar a las 8:30 a.m., es decir, que se concedió un lapso de espera de veinticinco (25) minutos en razón de los disturbios que acontecen el día de hoy en la ciudad de Mérida y que tienen colapsada la ciudad con grandes colas, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su coapoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 73.699, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,

LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA