REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000265
PARTE ACTORA: FLOR EDILIA DUQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.700.317.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JMD C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DE LOS A. IBARRA FIGUEREDO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FLOR EDILIA DUQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.700.317, y su coapoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.755, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial MARIELA DE LOS A. IBARRA FIGUEREDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 73.249, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que será cancelada de la siguiente forma: la trabajadora manifiesta que recibió en fecha 18 de enero de 2010 la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.316,67), quedando un saldo a favor de la trabajadora de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.683,33) que es cancelado en este acto con cheque N° 30005717, de la cuenta corriente N° 0102 0151 92 0000024918, contra el Banco de Venezuela, de la cual es titular la demandada, cheque que se emite a favor de la demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


FLOR EDILIA DUQUE ANA BEATRIZ CIRIMELE G.


MARIELA DE LOS A. IBARRA FIGUEREDO