REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000207
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA GONZALEZ PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.589.043.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.357.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA CARVALO C.A.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIX TERESA DE JESUS LOBO, MINERVA P. DURAN A. y JESÚS RAMÓN PEREZ WULFF, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 10.882, 142.439 y 32.369 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2010, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.589.043 y su apoderado judicial el abogado RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.357, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano HOMERO ANTONIO LOBO SOSA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.767.027, en su condición de Presidente de la demandada, y sus coapoderados judiciales LEIX TERESA DE JESUS LOBO, MINERVA P. DURAN A. y JESÚS RAMÓN PEREZ WULFF, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 10.882, 142.439 y 32.369 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), cantidad esta que será cancelada el día miércoles trece (12) de octubre de 2010, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
MARIA EUGENIA GONZALEZ PEÑA RICARDO ANTONIO MARIN D.
HOMERO ANTONIO LOBO SOSA LEIX TERESA DE JESUS LOBO
MINERVA P. DURAN A. JESÚS RAMÓN PEREZ WULFF
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