REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000248
PARTE ACTORA: MARINO ALONSO PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.804.831.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRO GRESPAN R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.571.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS ZACARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 51.397.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado SANDRO GRESPAN R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.571, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial DIRCIA JOSEFINA CAMPOS ZACARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 51.397, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que será cancelada el día viernes veintinueve (29) de octubre de 2010, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


SANDRO GRESPAN R., DIRCIA JOSEFINA CAMPOS ZACARIAS