REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000295
PARTE ACTORA: ANAYIBI TORO RUIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.712.594.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEXIS VERGARA R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 123.967.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO EDUCACIÓN LAS TAPIAS.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PIERO S. CONTRERAS MORALES y ALEJANDRO DAN BERNAL MARDONES, inscritos en el IPSA bajo los Nros 79.053 y 89.245 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ANAYIBI TORO RUIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.712.594, y su apoderado judicial el abogado JOSÉ ALEXIS VERGARA R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 123.967, también compareció a esta Audiencia la parte demandada la parte demandada representada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA DE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.630.470, en su condición de Administradora de la demandada y su coapoderado judicial PIERO S. CONTRERAS MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.053, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), cantidad esta que será cancelada de la siguiente forma: el día de hoy de cancela SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en este acto con cheque N° 51275718, de la cuenta corriente N° 0104 0144 54 0144005945, contra el Banco Venezolano de Credito, de la cual es titular la demandada, cheque que se emite a favor de la demandante, y el día viernes ocho (08) de octubre de 2010, la demandada se compromete a cancelarle a la demandante la cantidad faltante de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


ANAYIBI TORO RUIZ JOSÉ ALEXIS VERGARA R.


MARIELA JOSEFINA MEDINA DE G. PIERO S. CONTRERAS MORALES