REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO N° LP21-L-2010-000190
PARTE ACTORA: YUANLIS YESENIA SALAS PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.621.479.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.092.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil RAMIRAL CENTRO MEDICO MÉRIDA C.A., en la persona de sus representantes legales MIGUEL ANGEL NARVAEZ CASISI y TULIA LORENA BALZA DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.436.403 y 10.712.379, en su condición de Director Medico y Directora Administrativa respectivamente de la referida empresa.
ABOGADOS APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYS YOEL VELAZQUEZ P. y LAURA E. VIVAS C., inscritos en el IPSA bajo los Nros 127.763 y 142.493 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su coapoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original el abogado DENNYS YOEL VELAZQUEZ P., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.763, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


DENNYS YOEL VELAZQUEZ P.