REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000278
PARTE ACTORA: ELIZABETH QUINTERO ERAZO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.401.466.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.357.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA CARVALO C.A.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIX TERESA DE JESUS LOBO, JESÚS RAMÓN PEREZ WULFF Y MINERVA PAOLA DURÁN, inscritos en el IPSA bajo los Nros 10.882, 32.369 y 142.439 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2010, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana ELIZABETH QUINTERO ERAZO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.401.466 y su apoderado judicial el abogado RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.357, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales MINERVA PAOLA DURÁN y JESÚS RAMÓN PEREZ WULFF, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 142.439 y 32.369 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), cantidad esta que será cancelada el día jueves veintiocho (28) de octubre de 2010, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutierrez.
Los Presentes,


ELIZABETH QUINTERO ERAZO RICARDO ANTONIO MARIN D.


MINERVA PAOLA DURÁN JESÚS RAMÓN PEREZ WULFF