REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º






ASUNTO: LP31-L-2010-000086
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ LEIVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: TRIALUM, CA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de septiembre del año 2010 siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado de la parte actora, abogado: KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.327, y el ciudadano: GIAMPIERO DI VITO PASIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.512.420, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ELIO RAFAEL LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.869, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 24 de septiembre de 2010, la segunda por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 30 de septiembre de 2010. SEGUNDO: La parte actora a través de su apoderado, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








APODERADO DE LA PARTE ACTORA.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.