REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000088
PARTE ACTORA: HERNAN JOSE RUGELES VILELA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ASOCIACIÓN CIVIL INTEGRAL DE RIESGOS (INTERIESGOS).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLENDA MARGARITA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de septiembre del año 2010 siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: HERNAN JOSE RUGELES VILELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.546.709, en su condición de parte actora, y su apoderada abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y el ciudadano: KAILER GILMER FIGUERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.965.834, en su condición de parte demandada, y la abogado en ejercicio: GLENDA MARGARITA CAMPOS GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N°66.087, en su condición de apoderada de la parte demandada, según instrumento poder que consigna en original para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.575,42). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en dos cheques cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES librado contra el Banco Banesco, N°39376081 y N°42376082, de fecha 15 de febrero y 28 de febrero 2010, en su orden, y el tercero por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS librado contra el Banco Mercantil N°13859344 perteneciente a la cuenta corriente de asociación civil integral de riesgos, a nombre de la parte actora. SEGUNDO: La parte actora, a través de sus apoderada declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso para declarar firme la presente decisión. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







APODERADA DE LA PARTE ACTORA.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.