REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000118
PARTE ACTORA: MARBELIS DEL CARMEN GUTIERREZ HERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: CASA NUEVA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RHOBERMEN OBERTO PARADA Y HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, jueves treinta (30) de septiembre del año 2010, siendo las 09:30 a.m. se presentaron ante este tribunal y renuncian al lapso de los días hábiles para la realización de la Audiencia Preliminar, y de muto acuerdo se realiza el día de hoy, comparecen a la misma la procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y los abogados en ejercicio: RHOBERMEN OBERTO PARADA Y HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 58.114 y 58.114, respectivamente, en su condición de apoderados de la parte demandada según instrumento poder que presentan en original y consignan copia simple para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo la parte demandada conviene en pagar a la parte demandante la cantidad total del monto demandado DOS MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.033,72). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único en cheque de gerencia N°01050672772672011629, librado por el Banco Mercantil, por la cantidad anteriormente mencionada, que la parte demandada entrega en este acto a la apoderada de la parte actora. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.