REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Diez
200º y 151 º
Asunto Nro. 00487
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de la adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano YEISON ALI RANGEL PARRA, venezolanos, la primera de dieciséis (16) años de edad, y el segundo mayor de edad, domiciliados en Los Llanitos de Tabay, Sector Capilla de las Mercedes, Calle Universidad, casa Nº 4-31, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida la primera, y el segundo en La Mucuy Alta, Sector Filo de Loro, al Lado de la Escuela, en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.724.786 y V-20.198.553, respectivamente, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de agosto de 2010, por la adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano YEISON ALI RANGEL PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
00487/GYJ / Pjpp