REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Septiembre de dos mil diez,

200º y 151 º

ASUNTO: 23966
Vista el Acta de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil diez, inserta al folio 28 del presente expediente, levantada al ciudadano JORGE LUIS PAEZ MARAÑON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.204.364, y al adolescente OMITIR NOMBRE, quienes sostuvieron reunión con la Juez, a los fines de lograr un convenimiento con respecto a la Modificación de la Custodia de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, y llegaron al siguiente acuerdo: Modificar la custodia del adolescente OMITIR NOMBRE con el padre, ciudadano JORGE LUIS PAEZ MARAÑON, por cuanto su hijo quiere estar con él, manteniéndose un régimen de Convivencia Familiar abierto para el padre, ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS PEREZ.-------
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con los Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologar el acuerdo celebrado entre el ciudadano JORGE LUIS PAEZ MARAÑON y el adolescente OMITIR NOMBRE, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente OMITIR NOMBRE y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
La Jueza
Dra. Gladys Yolanda Jaspe La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sría.
Asim /23966.-