REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, diecisiete (17) de Septiembre del Año Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.00196.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JEANILFER RAFAEL TARAZONA PEREZ y GERMAINE BRICEÑO DE TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.818.176 y V- 10.100.422 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA ELIZABETH SOSA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.071.
HIJOS: YOSSIMAR KARINA TARAZONA BRICEÑA y OMITIR NOMBRE, la primera mayor de edad y la ultima adolescente de doce (12) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el siete (07) de Julio del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JEANILFER RAFAEL TARAZONA PEREZ y GERMAINE BRICEÑO DE TARAZONA, debidamente asistidos por la profesional del derecho abogada NUBIA ELIZABETH SOSA MARQUEZ, mediante el cual manifestaron al tribunal que el día veintiocho (28) de Agosto del año (1.989), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil la Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías del estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 67, del año 1.989, la cual riela al folio cuatro (04) del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: YOSSIMAR KARINA y OMITIR NOMBRE la primera mayor de edad y la ultima adolescente de doce (12) años de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento y fotocopia de las cédulas de identidad que rielan del folio 05 al folio 07 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha trece (13) de julio del año dos mil diez (2010), se admitió la presente solicitud, asimismo se acordó notificar a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación Fiscal para la disolución del vinculo matrimonial. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JEANILFER RAFAEL TARAZONA PEREZ y GERMAINE BRICEÑO DE TARAZONA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JEANILFER RAFAEL TARAZONA PEREZ y GERMAINE BRICEÑO UZCATEGUI. En consecuencia, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos progenitores y la CUSTODIA será ejercida por la madre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a sufragar a su hija OMITIR NOMBRE, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales. Así mismo se establecen dos (02) bonos especiales que aparte de la mensualidad serán sufragados por el padre en beneficio de su hija, uno para el mes de Agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), y otro para el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00), con el fin de que el padre contribuya con los gastos y necesidades de su hija, dicha cantidad de dinero será depositada en cuenta de ahorros del Banco Banesco signada con el número 01340945509461155001, a nombre de la ciudadana GERMAINE BRICEÑO DE TARAZONA, las cantidades estipuladas como Obligación de Manutención y Bono Especial sufrirán un incremento del diez (10%) anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece abierto dado que esto se ha venido desarrollado así entre los padres y su hija, considerando que es lo más conveniente para el sano bienestar de la adolescente. ---------------
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. -------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

YVM