REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, diecisiete (17) de Septiembre del Año Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.00198.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL GAMEZ SALCEDO y YEXENIA YULIBETT GONZALEZ DE GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.608.494 y V- 15.389.009 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO A. PEREIRA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.309.
HIJOS: OMITIR NOMBRES, de doce (12), ocho (08) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el ocho (08) de Julio del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GAMEZ SALCEDO y YEXENIA YULIBETT GONZALEZ DE GAMEZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado FRANCISCO A. PEREIRA PEREZ, mediante el cual manifestaron al tribunal que el día veintiuno (21) de Junio del año (1.998), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Arístides Bastidas de San Pablo; estado Yaracuy, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14, del año 1.998, la cual riela al folio seis (06) y su vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES de doce (12), ocho (08) y cinco (05) años de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 07,08 y 09 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha quince (15) de julio del año dos mil diez (2010), se admitió la presente solicitud, asimismo se acordó notificar a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación Fiscal para la disolución del vinculo matrimonial. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GAMEZ SALCEDO y YEXENIA YULIBETT GONZALEZ DE GAMEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GAMEZ SALCEDO y YEXENIA YULIBETT GONZALEZ SEGOVIA. En consecuencia, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos progenitores y la CUSTODIA será ejercida por la madre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN el padre se obliga a sufragar a sus hijos OMITIR NOMBRES la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, para cada uno, igualmente se establecen dos (02) bonos especiales los cuales serán sufragados por el padre en beneficio de sus hijos en las siguientes fechas: Uno en el mes de Agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) y otro en el mes de diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00), para los tres, los cuales le serán entregados directamente a la ciudadana YEXENIA YULIBETT GONZALEZ DE GAMEZ, ya identificada, sufriendo dichas cantidades un aumento de un veinte por ciento (20%) anual, el cual será efectivo, tantas veces como sea aumentado el salario u otros beneficios que obtenga el padre y le haga la parte patronal para quien labora, de igual manera continuaran disfrutando los niños, aparte de los montos antes indicados, de becas, útiles y gastos escolares, servicios médicos, y otros gastos extraordinarios que requieran los mismos en su debido momento. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre y madre de la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, acordaron por mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar para sus hijos, los cuales permanecerán viviendo con la madre, en cuanto al padre se acordó un régimen de convivencia abierto, es decir, que podrá visitarlos cuando lo considere necesario. En los periodos de vacaciones contemplados durante el año, los niños tendrán derecho a exigir de su padre los gastos moderados para el goce de las mismas. --------------------
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.--------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
YVM
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