REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00048
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE JOTA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.742.620
ABOGADO ASISTENTE: MARGUILY PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado.
DESCENDIENTES: la niña OMITIR NOMBRE y el ciudadano ANDRES DE JESUS JOTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-27.398.190 y V-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MILAGROS DE VALLE JOTA DE JESUS actuando en nombre propio y en representación de su hija, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus JULIO CESAR DE JESUS MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.970.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: MARYORY JOSEFINA ALBORNOZ RAMIREZ, ANGEL OMAR MARQUEZ GUILLEN, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos MILAGROS DE VALLE JOTA DE JESUS, ANDRES DE JESUS JOTA y la niña OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y la última niña de diez (10) años de edad, en su condición de cónyuge e hijos y Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR DE JESUS MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.037.970.
Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos ciudadanos MILAGROS DE VALLE JOTA DE JESUS, ANDRES DE JESUS JOTA y la niña OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR DE JESUS MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.037.970. con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ZGR