REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diez.

200º y 151 º

ASUNTO NRO. 00070
SOLICITANTE: Adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.305.331, actuando en nombre propio, y JUAN CARLOS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.500.211, actuando con el carácter de padre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y GENESIS DAYANA CAMACHO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.593.565.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano Adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.305.331, actuando en su propio nombre, y JUAN CARLOS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.500.211, actuando con el carácter de padre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la Cujus SUGLEY YELITZA CAMACHO GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.448.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas: DAM QUINTERO CRISTINA MACARENA y MARIAN NAZARETH CONTRERAS RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.664.203 y 22.657.676, respectivamente, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos, niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad y GENESIS DAYANA CAMACHO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.593.565, en su condición de hijos y Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de SUGLEY YELITZA CAMACHO GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.467.448.
Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: niña OMITIR NOMBRE, adolescente OMITIR NOMBRE, y GENESIS DAYANA CAMACHO GARCIA, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de SUGLEY YELITZA CAMACHO GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.467.448, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

GYJ/jaa/00070