REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de septiembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00024
SOLICITANTES: CELESTINA DEL CARMEN NOGUERA VEGA y MARIA DEL ROSARIO NOGUERA NOGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.875.712 y V-9.047.599.
ABOGADO ASISTENTE: MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Publica Quinta de Protección del Niño y del adolescente de la Defensa Publica del Estado Mérida.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas CELESTINA DEL CARMEN NOGUERA VEGA y MARIA DEL ROSARIO NOGUERA NOGUERA, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos adolescente OMITIR NOMBRE y niño OMITIR NOMBRE debidamente asistidas por profesional del derecho, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen sus hijos de Únicos y Universales Herederos del de Cujus SILVANO DE JESUS UZCATEGUI RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.944.929.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos REGINA VEGA DE MARQUEZ, FELINA SOSA DE RAMIREZ, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos adolescente OMITIR NOMBRE y niño OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de SILVANO DE JESUS UZCATEGUI RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.944.929. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos adolescente OMITIR NOMBRE y niño OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de SILVANO DE JESUS UZCATEGUI RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.944.929, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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