REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de septiembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º

Expediente Nro. 00195
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 16 de septiembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de REVISION Y RESTITUCION DE CUSTODIA de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandada, el ciudadano OTTO JOSEPH RINCON ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.827.830, acompañado de sus hijos los ciudadanos OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad los dos primeros por ser gemelos y dieciséis (16) años de edad. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana ZULLY ARLETTE CARRERO VISLLASMIL. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la demandante de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

La Jueza

Dra. Consuelo Toro Dávila
Los comparecientes:

La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez
Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.
La Secretaria
CT/FMCS