REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 00494
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos REINALDO GUILLEN QUINTERO y LUZ MARINA ARAQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.267.392 y V-23.719.018, respectivamente, ambos de este mismo domicilio, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente; a tal sentido, este Despacho admite la presente solicitud cuanto ha lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito entre las partes ciudadanos REINALDO GUILLEN QUINTERO y LUZ MARINA ARAQUE SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.
FJBM/00494