REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de septiembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 00330
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (29) de septiembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de RETENCION INDEBIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana MERY DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.954.388 y se encuentra presente la parte demandada ciudadano PAUL ALEXANDER SERRANO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.669.165, en compañía del abogado en ejercicio GASTON LARA, inscrito en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 105.293. Se encuentra presente la ciudadana Fiscal Novena Abogada Eddyleiba Balza Pérez. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretario Abg. Pablo Alarcón. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MERY DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA, quien expone: “Manifiesto en este acto mi deseo de desistir del presente asunto, ya que la niña esta conviviendo conmigo de nuevo en mi hogar y bajo mi Custodia, sin embargo es mi deseo que en este acto se fije el régimen de convivencia familiar en beneficio de nuestra hija, a los fines de evitar que en un futuro se presente de nuevo esta situación. Es todo.”
En este estado se les concede el derecho de palabra a los ciudadanos PAUL ALEXANDER SERRANO UZCATEGUI y MERY DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA, quienes de mutuo acuerdo fijan el siguiente Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña MERCY PAOLA SERRANO SANCHEZ: “El padre se compromete a buscar a su hija los días viernes a las 4 de la tarde, pasara el domingo con el padre y la retornare a la guardería el día lunes en la mañana, estos fines de semana serán alternos, comenzando el presente régimen el próximo viernes 1 de octubre del presente año. En cuanto a los días entre semana, es decir, de lunes a viernes el padre podrá visitar a la niña previo acuerdo entre los padres. En cuanto a las vacaciones navideñas, carnavalescas, escolares, semana santa, serán de forma equitativa entre ambas partes. El día del padre y la madre con el progenitor correspondiente. Es todo.” Las partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo. Es todo. La jueza visto lo expuesto por las partes, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por la ciudadana MERY DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA, en su condición de parte solicitante, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así mismo este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos PAUL ALEXANDER SERRANO UZCATEGUI y MERY DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asiste a la niña de autos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Dra. Consuelo Toro Dávila
Comparecientes:
Representación Fiscal Abogado Asistente:
El Secretario
Abg. Pablo Alarcón
Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.
El Secretario
CT/FMCS
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