REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005752
ASUNTO : LJ01-X-2010-000094


PONENTE: Dr. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNADEZ Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2008-005752 instruida contra: YSABEL YASAIRA NIETO SALAS, en razón a que, conforme expone: “(…) Me inhibo de conocer la presente causa signada con el Nº LP01-P-2008-005752, en virtud de que en la referida causa, el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito, declaró al nulidad de la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control Nº 04, debido a que no se dejó constancia en el Acta levantada al efecto, de que después de admitida la acusación, fuera impuesta nuevamente la acusada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que le habían impuesto al inicio del acto. Esta inhibición obedece a que en la Audiencia Preliminar que dio origen al mencionado Auto de Apertura a Juicio, esta juzgadora, luego de analizar además del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía, todas y cada una de las actas procesales y en especial los elementos de convicción que obran en contra de la ciudadana Isabel Yasaira Nieto Salas, realizó pronunciamientos al fondo de la causa; siendo esta la razón por la cual procedo a inhibirme en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7del artículo 86 del Código Orgánico Procesal, por haber emitido opinión con conocimiento de la causa, en aras de garantizar a las partes su derecho a un proceso seguido de una manera totalmente imparcial, por un juez que previamente no haya emitido pronunciamiento alguno, ya que de tener que volver a conocer de esta causa tendría que proceder nuevamente a valorar los mismos elementos de convicción y por lo tanto ya mi opinión estaría sesgada, por lo que la acusada podría verse afectada en su derecho a ser juzgada por u juez objetivo e imparcial y en este caso, como juez ya avancé opinión con conocimiento de causa. Fundamento la presente inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito respetuosamente a la Corte de Apelaciones que declare con lugar la presente inhibición por estar fundada en causa legal “(…)”


Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO



En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°__________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________.


TORRES ROSARIO…SRIA.


ECS/GBA/ATG/YTR/mopp