REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000743
ASUNTO : LK01-X-2010-000051
PONENTE: Dr. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÒN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2006-000743 instruida contra: ADELCADER RODRIGUEZ SOSA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y OTROS, en razón a que, conforme expone: “(…) En el día de hoy, veintidós de septiembre de dos mil diez (22.10.2010), en horas de audiencia, siendo las nueve de la mañana, presente por ante este despacho de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, titular de la cédula de identidad N° 12.349.777, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones N° LP01-P-2006-000743, seguida al acusado Adelcader Rodríguez Sosa; víctima: Filadelfo Durán Durán (occiso), delito: Homicidio Intencional Simple; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2006-000743, debido a que al efectuar la revisión de la causa, me percaté que en fecha nueve de octubre de dos mil seis (09.10.2006), realicé la audiencia preliminar del presente proceso y dicté auto de apertura a juicio de Adelcader Rodríguez Sosa, cuando representaba el tribunal de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, lo que significa que he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por consiguiente reitero mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada “(…)”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 02 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°__________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________.
TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/GBA/ATG/YTR/mopp