REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2010-000159
ASUNTO : LP01-R-2010-000159


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por el doctor ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2010-000159, relacionado con Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ADELAIDA MERCEDES URDANETA viuda DE LOPEZ progenitora del ciudadano FRANKLIN JOSÈ LÒPEZ URDANETA y asistida por el Abg. Jhonny Ramón Galúe Martínez, en el carácter de Defensor Privado, contra la decisión en fecha 18/08/2010, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. El Juez presentó su Inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil diez 297/09/2010) que corre inserta al folio 289.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: “(…) Revisado el presente Recurso De Apelación de Autos signado con el N° LP01-R-2010-000159, interpuesto por la ciudadana ADELAIDA MERCEDES URDANETA viuda DE LOPEZ y progenitora del ciudadano FRANKLIN JOSÈ LÒPEZ URDANETA asistida por el Abg. JHONNY RAMON GALUE MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de agosto de 2010 por la Abg. THAMARA PUENTES DE TAVIRA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04, Extensión El Vigía, y en razón que con dicha abogada me unen lazos de familiaridad, considero prudente, en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem. Pido que la presente inhibición sea declarada con lugar, y sea convocado el suplente respectivo.” Y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ERNESTO CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 1° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. Marianela Marin Estrada, Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.
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Abg. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se publicó y se compulsó.

LA SECRETARIA.


GBA/YTR/mopp