REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004150
ASUNTO : LP01-R-2010-000028

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la apelación interpuesta por el Abogado Manuel Antonio Castillo, actuando con el carácter de Defensor Privado de los encausados FELIX XAVIER GOMEZ GALARRAGA y ANGEL SAUL RAVELO MATOS GOMEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 04 de Febrero de 2010, acordó la apertura del Juicio Oral y Público en contra de los referidos encausados.


Analizada la situación planteada en el recurso, así como la decisión recurrida, y su contestación, observa esta Alzada:

En fecha 01-06-2010, esta alzada admitió el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Manuel Antonio Castillo, actuando con el carácter de Defensor Privado de los encausados FELIX XAVIER GOMEZ GALARRAGA y ANGEL SAUL RAVELO MATOS GOMEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 04 de Febrero de 2010, acordó la apertura del Juicio Oral y Público en contra de los referidos encausados.

Observamos, del escrito recursivo, que el objeto principal de la apelación se dirigió contra la decisión dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, al revisar las actuaciones del Sistema Juris 2000, se observa que en el Asunto Principal N° LP01-P-2009-004150, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de esta sede judicial, en Acta levantada con ocasión a la finalización del Debate Oral y Público, de fecha 13/08/2010, plasmo lo siguiente:
“ (…)éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dar lectura de la sentencia en su parte dispositiva en los siguientes términos: PRIMERO: Absuelve a los ciudadanos RAMON GERARDO VILLALOBOS CISNERO, FELIX XAVIER GOMEZ GALARRAGA, RENNY CONTRERAS BUSTOS y ANGEL SAUL RAVELO MATOS, por el delito ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Absuelve a los ciudadanos FÉLIX XAVIER GÓMEZ GALARRAGA respecto al delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Absuelve al ciudadano RAMON GERARDO VILLALOBOS CISNERO, respecto al delito PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: Ordena la libertad inmediata de los ciudadanos RAMON GERARDO VILLALOBOS CISNERO, FELIX XAVIER GOMEZ GALARRAGA y ANGEL SAUL RAVELO MATOS. QUINTO: Hace cesar la medida de coerción personal impuestas al ciudadano RENNY CONTRERAS BUSTOS. SEXTO: No se condena en costas conforme al principio de gratuidad del servicio de administración de justicia, (artículo 26 Constitucional). SEPTIMO: El Tribunal se acoge al lapso legal de 10 días para la publicación del texto integro de la sentencia. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplió con las formalidades de Ley, se acuerda copia simple de la misma a las partes presentes. Se terminó siendo la una y quince de la tarde, se leyó y conformes firman. (...)”


Así las cosas, la resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados, contra la decisión del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es impertinente, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por haberse absueltos a los ciudadanos FELIX XAVIER GOMEZ GALARRAGA y ANGEL SAUL RAVELO MATOS, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, consistentes en Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego., encontrándose pendiente a la fecha, la publicación del texto integro de la sentencia condenatoria.

En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.

Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio a los imputados; para este momento procesal, con la decisión plasmada en acta de finalización del Debate Oral y Público, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, en la cual se absolvió a los ciudadanos FELIX XAVIER GOMEZ GALARRAGA y ANGEL SAUL RAVELO MATOS, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, consistentes en Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que los deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.

Así las cosas, observa esta alzada la existencia de una causal sobrevenida de inadmisibilidad de la apelación. Sobrevenida por haber sido constatada luego de revisado el Asunto Principal a través del Sistema Juris, situación que impide a esta alzada del conocimiento del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la apelación interpuesta por el Abogado Manuel Antonio Castillo, actuando con el carácter de Defensor Privado de los encausados FELIX XAVIER GOMEZ GALARRAGA y ANGEL SAUL RAVELO MATOS GOMEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 04 de Febrero de 2010, acordó la apertura del Juicio Oral y Público en contra de los referidos encausados, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrente.

Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE



LA SECRETARIA


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO



En fecha ______se libraron Boletas Números _________________ y traslado N°_______
La Secretaria