REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004448
ASUNTO : LP01-P-2010-004448

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento por el delito de ACTOS LASIVOS, contra la niña LORENA GUADALUPE MONSALVE ARAQUE, que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta a favor de ROXANA YASIBITH MONSALVE PAREDES y ARMANDO MONSALVE conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ACTOS LASIVOS , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal de Mérida, decreto el sobreseimiento de la causa por los mismos hechos Querellados por la ciudadana MARÍA JUANA ARAQUE, madre de la niña LORENA GUADALUPE MONSALVE ARAQUE, por la por los mismos hechos dicto el sobreseimiento de la causa, siendo cosa juzgada. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ROXANA YASIBITH MONSALVE PAREDES y ARMANDO MONSALVE, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta lo siguiente:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ROXANA YASIBITH MONSALVE PAREDES y ARMANDO MONSALVE, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.

TERCERO: Se acuerda la copia certificada de la presente Resolución Judicial a la fiscalía previa solicitud.-


Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL N° 5


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



ABOG. MARYSOL MOLINA CONTRERAS


LA SECRETARIA