REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003866
ASUNTO : LP01-P-2010-003866
Vista la celebración de audiencia especial a los fines de otorgar o no medidas de protección a favor de la ciudadana CLAUDIA PEÑALVER COLMENARES, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 07-09-2010, este Tribunal, para decidir, observa:
SOLICITUD DE LAS PARTES
En la audiencia la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público Abg. Teresa Guzman, solicitó: “…quien realizó una narración completa, amplia y detallada de los hechos por los cuales solicita en este acto medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana Claudia Peñalver Colmenares. Solicitó la medida establecida en el artículo 87 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda y el reingreso de la víctima a la misma, mientras se continúa la investigación, esto a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de ella. Solicitó que le conceda el derecho de palabra a la víctima a los fines que manifieste lo pertinente…”.
La defensa ABG. JUAN JOSE FERNANDEZ SOLIS, solicitó: “…quien manifestó sus alegatos de defensa, indicó que en este caso quien está sufriendo las consecuencias es el menor, en cuanto a la amenaza y el daño moral es muy difícil de comprobar, dice que en casos de concubinato y matrimonios es muy común que sucedan estos casos, en cuanto a la vivienda, será en un tribunal civil donde se va a dilucidar. Adhiero el dicho del ciudadano investigado y le pido a la víctima que conversen de otra manera por el bien del niño…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez escuchada a las partes de en la audiencia así como la víctima CLAUDIA PEÑALVER COLMENARES, quien manifestó: “…lo primero que quiero decir es que es muy lamentable esta situación, mi ex cónyuge es abogado, quiero que tenga una lección, yo no lo odio ya lo que pasó pasó, me hubiese gustado que en vez de ejercer la violencia contra mi, no venía aquí a trabajar, me insultaba, no entendí porque en estos once años se convirtió en mi verdugo, ninguna mujer se casa para eso, ninguna mujer se merece ese trato, me agredió embarazada. Yo quería un padre de mi hijo, quería darle una familia feliz, a pesar de los problemas nuestro hijo fue una bendición para los dos. Después empezaron los problemas de la casa, no le gustaba el apartamento de Aves Country porque era pequeño, porque no le gustaba, un tío de él nos dio un terreno en la Mucuy y donde está contraída la casa, él dice que todo eso es suyo, pero eso se adquirió durante el matrimonio, este señor se la pasa agrediéndome verbalmente, esto han sido puras agresiones, insultos y lo mas fuerte que fue lo del cuchillo, se me vino encima con un cuchillo y yo pensé que me iba a matar, fuimos a la prefectura y el prefecto me dijo que los hombres matan a las mujeres y me dijo que si tenía para donde irme que me fuera, que huyera, y me fui. Me decía que me fuera para la casa de mi abuela, de donde me había sacado, como si estuviera hablando que me sacó de un prostíbulo, yo quiero que él entienda que aquí el agresor es él y es quien se tiene que ir de la casa, él actuó de mala manera, yo siempre trabajé, él me hizo la vida imposible, yo por mis hijos me he mantenido fuerte, ellos son quienes me dan fuerzas. La prefecto me había dado los números y yo quería que se lo llevaran preso, esposado, que lo golpearan a ver si le iba a gustar, pero no lo hice para que los niños no dijeran, él un día del dijo al niño que yo estaba loca, que lo quería meter preso, manipulando con los niños…”.
Ahora bien, en la presente causa se pueden evidenciar los siguientes elementos de convicción:
1.- DENUNCIA formulada por la ciudadana CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, (folio 01).
2.- INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, (folio 09).
3.- DECLARACIÓN rendida por la ciudadana CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, (folio 14).
4.- DECLARACIÓN rendida por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO VIVAS PEÑALVER, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, (folio 17).
5.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la victima, ciudadana CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, suscrita por el investigado ALEXIS HERNANDO UZCÁTEGUI FEBRES, en la cual se le impuso las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (folio 19).
6.- EXPERTICIA PSIQUIATRICA, realizada a la ciudadana CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, en la cual se concluyo: “…SE TRATA DE UNA ADULTA JOVEN SIN EVIDENCIA DE NEFERMEDAD MENTAL O TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD PARA EL MOMENTO DE SU EVALUACIÓN. PRESENTA ANTECEDENTES DE REACCIÓN A ESTRÉS AGUDO Y TENSIÓN EMOCIONAL SOSTENIDA RELACIONADA CON LA FIGURA DE SU AGRESOR, QUIEN IMPRESIONA SEGÚN LO DESCRITO POR LA CONSULTANTE, COMO UN ADULTO IMPULSIVO, IRACUNDO Y NO CONTENIDO. DADA LA SITUACIÓN DE INESTABILIDAD SOCIOFAMILIAR ACTUAL SE RECOMIENDA: 1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO, 2. TERAPIA DE APOYO, 3. GARANTIZAR SUS DERECHOS COMO MADRE Y BIENES ADQUIRIDOS EN SU MATRIMONIO…”, (folio 28).
7.- DENUNCIA formulada por la ciudadana CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la cual manifestó: “…solicito se dicte medida ante el tribunal donde se me reintegre a mi hogar, así como, la salida inmediata de Alexis Uzctegui…”. (folio 33).
Es por ello, que al realizar la revisión exhaustiva de las actuaciones y según la denuncia interpuesta por la misma ciudadana ante la Fiscalía del Ministerio Público, y la expresado en la audiencia, es menester de este Tribunal garantizar y proteger los derechos de la mencionada ciudadana, ya que por mandato de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado este obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, siendo a criterio de este juzgador las medidas cautelares las idóneas para garantizar la protección necesarias a la mujer agredida, ya que las mismas son de naturaleza preventiva para brindar la protección y la seguridad necesaria a las mujer victima, siendo que en el caso que nos ocupa se pudo determinara que la mujer victima CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, presuntamente abandono el hogar domesticó por la situación de riesgo en la cual se encontraba su integridad física y psicológica, la cual fue sometida por el presunto agresor ciudadano ALEXIS HERNANDO UZCÁTEGUI FEBRES, lo cual es corroborado por la EXPERTICIA PSIQUIATRICA, realizada a la ciudadana CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, en la cual se concluyo: “…SE TRATA DE UNA ADULTA JOVEN SIN EVIDENCIA DE NEFERMEDAD MENTAL O TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD PARA EL MOMENTO DE SU EVALUACIÓN. PRESENTA ANTECEDENTES DE REACCIÓN A ESTRÉS AGUDO Y TENSIÓN EMOCIONAL SOSTENIDA RELACIONADA CON LA FIGURA DE SU AGRESOR, QUIEN IMPRESIONA SEGÚN LO DESCRITO POR LA CONSULTANTE, COMO UN ADULTO IMPULSIVO, IRACUNDO Y NO CONTENIDO. DADA LA SITUACIÓN DE INESTABILIDAD SOCIOFAMILIAR ACTUAL SE RECOMIENDA: 1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO, 2. TERAPIA DE APOYO, 3. GARANTIZAR SUS DERECHOS COMO MADRE Y BIENES ADQUIRIDOS EN SU MATRIMONIO…”. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional, en decisión de fecha 07-10-2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, a expuesto lo siguiente: “…La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, está destinada a combatir la violencia considerada como problema de salud pública, de urgente y prioritaria atención, capaz de afectar las bases fundamentales y los valores y principios imperantes en la sociedad…”, por lo que en este caso en particular a criterio de este Juzgador es procedente y necesario brindarle ese resguardo y protección necesario a la ciudadana CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, con las medidas de protección que la Ley especial establece, ya que la misma por esa situación de riesgo en la cual se encontraba abandono el hogar domestico, dejando al presunto agresor en el mismo, debiéndose restablecer la situación infringida, considerando en este caso en particular que lo pertinente es decretar las medidas de protección a favor de las misma, establecida en el artículo 87 numeral 3, 4, 5, 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente:
1.- Ordenar la salida del presunto agresor ciudadano ALEXIS HERNANDO UZCÁTEGUI FEBRES de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 2.- Reintegrar al domicilio a la mujer víctima de violencia ciudadana CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor ciudadano ALEXIS HERNANDO UZCÁTEGUI FEBRES, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior. 3.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 4.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Vista las consideraciones anteriores ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA CIUDADANA CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, establecida en el artículo 87 numerales 3, 4, 5, 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente: 1.- Ordenar la salida del presunto agresor ciudadano ALEXIS HERNANDO UZCÁTEGUI FEBRES de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 2.- Reintegrar al domicilio a la mujer víctima de violencia ciudadana CLAUDIA MARISOL PEÑALVER COLMENARES, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor ciudadano ALEXIS HERNANDO UZCÁTEGUI FEBRES, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior. 3.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 4.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. . El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se omite librar boletas de Notificación por cuanto las partes quedaron debidamente notificadas de la publicación de la presente decisión en la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
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