REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004069
ASUNTO : LP01-P-2010-004069
Vistos los resultados de la audiencia celebrada en fecha día 09 de septiembre de 2010, en la que los imputados ciudadanos JOSÉ ALBERTO URDANETA, OSCAR ALFREDO GUERRA Y YOHANA YERALDIN CONTRERAS, celebraron un acuerdo reparatorio con la victima CARLOS JULIO ZAMBRANO MONSALVE, este juzgador, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.
Ahora bien, en la referida audiencia los imputados JOSÉ ALBERTO URDANETA, OSCAR ALFREDO GUERRA Y YOHANA YERALDIN CONTRERAS previa imposición del artículo 49 de la Constitución, manifestaron la voluntad de llegar a un acuerda reparatorio con la victima, haciéndole entrega de la cantidad de CIEN (100) BOLIVARES, en la audiencia a la victima, dicho esta que fue ratificado por EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. PEDRO RIOS.
Debiéndose precisar lo que establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal,
“…Artículo 40. Procedencia. El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1) El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o 2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo. Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible. Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización. En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo….” (Negritas del Tribunal).
De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, lo que evidencia de que se cumple el requisito este indispensable establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera consta que en la audiencia celebrada la victima ciudadano CARLOS JULIO ZAMBRANO MONSALVE, en el derecho de palabra manifestó: “…Recibí conforme la cantidad de 100 Bs. y considero que se me ha reparado el daño causado, así mismo le pido al Juez, la entrega de la bicicleta. Es todo…”, Libre de coacción acepto la aprobación de acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, así mismo consta que el Ministerio Público Abg. YOLETTE HERNÁNDEZ, manifestó: “…quien manifestó que por haberse realizado el acuerdo reparatorio, conforme al artículo 40 Código Orgánico Procesal Penal, no hay ningún impedimento para que se extinga la acción penal conforme al artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo…”, por lo cual estuvo de acuerdo con la aprobación del acuerdo reparatorio.
Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido antes de la presentación de la acusación; por ser un delito que recae sobre bienes; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria), la opinión de la victima la cual estuvo de acuerdo con el mismo, ya que el imputado de forma libre y sin coacción ofreció la reparación del daño, dicho esta ratificado por la defensa privada tal y como consta en el acta de audiencia.
En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. En consecuencia se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6 Código Orgánico Procesal Penal., y consiguiente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: 1 PRIMERO.- PRIMERO: se declara con lugar la solicitud realizada por el Defensor Público Abg. Pedro Julio Ríos Varela, de solicitar al Tribunal de homologue el acuerdo reparatorio que se celebró el día de hoy, por cuanto el ciudadano Carlos Julio Zambrano Monsalve recibió, tal y como lo declaró a viva voz en el Tribunal y delante de todas las partes la cantidad de 100 Bs. F. y consideró que se le reparó el daño causado producto del hurto de una bicicleta, fundamentando este Tribunal en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa dicho acuerdo, en concordancia con el artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el día de hoy el acuerdo reparatorio. TERCERO: se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, como consecuencia de la extinción de la acción penal antes decretada, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO URDANETA, OSCAR ALFREDO GUERRA Y YOHANA YERALDIN CONTRERAS. CUARTO: Se ordena la entrega de la bicicleta, la cual se encuentra en la Comandancia de Policías bajo cadena de custodia Nº 2010-1276 (folio 17). Ofíciese lo conducente. QUINTO: quedan las partes notificadas que la presente decisión será fundamentada de conformidad con los artículos 163 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en el lapso correspondiente. Una vez firme la decisión, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 46, 48, 248, 318, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 453 numeral 6 del Código Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión en la audiencia. Cúmplase. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha ________, se cumplió con lo ordenado, mediante oficios Nos: _____________ conste. Srio.-
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