REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000136
ASUNTO : LJ01-P-2002-000136

En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 06, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-09-1712, de fecha 31-08-2009 y convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 43-2009, de fecha 02/09/2009 y debidamente juramentado según consta en acta Nº 60, de fecha 02/09/2009, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la suspensión del profesional del derecho ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, juez titular de este Despacho Judicial, por tal motivo me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE
Visto el escrito presentado por la Fiscalía de Primera de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PABLO ANTONIO ROSALES VACA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.349.048, con domicilio provisional en la avenida 2 Lora entre calles 18 y 19, Hotel Las Nieves, habitación Nº 14, Mérida Estado Mérida, fundamentando la misma en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, en uno de los delitos tipificados en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente Ley contra el Uso Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En efecto, la averiguación se inició en fecha 16/03/2002, cuando funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía efectuaron visita domiciliaria en el inmueble ubicado en la avenida 2 Lora entre calles 18 y 19, Hotel Las Nieves, habitación Nº 14 de Mérida, Estado Mérida, y en cuyo procedimiento encontraron varios envoltorios, los cuales resultaron ser cocaína base (Basoco) y marihuana. No obstante, de los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, toda vez que a través de la experticia psiquiátrica practicada a dicho ciudadano, se determinó que presentaba dependencia al alcohol y a la cocaína, lo que aunado a la cantidad incautada, se puede determinar que el mismo era consumidor, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el numeral 4º del articulo 318 1del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado PABLO ANTONIO ROSALES VACA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.349.048, con domicilio provisional en la avenida 2 Lora entre calles 18 y 19, Hotel Las Nieves, habitación Nº 14, Mérida Estado Mérida, con fundamento en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión en uno de los delitos tipificados en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente Ley contra el Uso Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio o incluso pudo haber fallecido, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA


En fecha __________ se libraron boletas de notificación Nos. ________________________ __________________________. Conste, Sria