REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003416
ASUNTO : LP01-P-2010-003416

Visto el escrito presentado por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor PERSONA DESCONOCIDA, fundamentando la misma en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, en uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, previsto contemplado en el derogado Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: MARIA LEÓN, IDALMI PEREZ, LUIS MORENO, FRANCY GIRALDO, CAROLINA GONZALEZ, MARIO TORRES, YASMIRA DAVILA, FRANCISCO AVENDAÑO, AURORA ARAQUE, MARLENY ALARCÓN, NELMIS RIVERO, ZUHEY PEÑA, MARIA PEÑA, MARI FERNANDEZ, NUDY RONDÓN, ALBERTO VERA, OSCAR MENDOZA, YUDITH RODRIGUEZ, HAIDY SANTANDER Y RAUL VILLAMEDINA. Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 12/12/1990, una vez que estudiantes universitarios presentaran escrito ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público d esta entidad federal, mediante el cual denuncian la desaparición en el estado Mérida de un gran numero de personas. En fecha 26/02/1991 la referida fiscalía remite el escrito de denuncia al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de la apertura de la correspondiente averiguación penal, para que se practiquen todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, luego el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Mérida remite el presente expediente al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación del estado Mérida, para que el mismo proceda a abrir la correspondiente averiguación sumaria.
De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que ya no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos y no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el numeral 4º del articulo 318 1del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto contemplado en el derogado Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: MARIA LEÓN, IDALMI PEREZ, LUIS MORENO, FRANCY GIRALDO, CAROLINA GONZALEZ, MARIO TORRES, YASMIRA DAVILA, FRANCISCO AVENDAÑO, AURORA ARAQUE, MARLENY ALARCÓN, NELMIS RIVERO, ZUHEY PEÑA, MARIA PEÑA, MARI FERNANDEZ, NUDY RONDÓN, ALBERTO VERA, OSCAR MENDOZA, YUDITH RODRIGUEZ, HAIDY SANTANDER Y RAUL VILLAMEDINA.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio o incluso pudo haber fallecido, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

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EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA


ABG. _______________________

En fecha _______ se libraron boletas de notificación Nos. ____________________. Conste.
LA SRIA.