REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003731
ASUNTO : LP01-P-2010-003731


Visto el escrito presentado la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de BERNARDO DE JESUS RAMIREZ, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal derogado, en perjuicio de MARIA JOSE CARRERO DOMADOR. En efecto, la presente averiguación se inició en fecha 16-12-1996, por la denuncia realizada por el ciudadano JOSE CARRERO, ante la seccional Tovar del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas), el ciudadano manifestó: “vengo a denunciar al ciudadano apodado de nombre Loco Bernardo que el día jueves doce del presente mes intento abusar sexualmente de mi hija no logrando su cometido...”. consta al folio 16 examen medico legal sobre la victima, el cual concluye que esta no sufrió lesiones. En tal sentido, se observa que desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de trece (13) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de BERNARDO DE JESUS RAMIREZ, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal derogado, en perjuicio de MARIA JOSE CARRERO DOMADOR.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio o incluso pudo haber fallecido, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA


LA SECRETARIA

En fecha _________ se libraron boletas de notificación Nos. _________. Conste, Sria.