REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000052
ASUNTO : LP01-P-2003-000052

En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 06, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-09-1712, de fecha 31-08-2009 y convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 43-2009, de fecha 02/09/2009 y debidamente juramentado según consta en acta Nº 60, de fecha 02/09/2009, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la suspensión del profesional del derecho ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, juez titular de este Despacho Judicial, por tal motivo me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Y visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DÍAZ LÓPEZ y GABRIEL ENRIQUE CONTRERAS MÁRQUEZ, fundamentando la misma en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE DELITO DE HURTO, DESVALIJAMIENTO DE VHEÍCULO AUTOMOTOR Y ALTERACIÓN ILÍCITA DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 9, 3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En efecto, la averiguación se inició en fecha 23 de enero de 2003, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se trasladaron hasta el inmueble ubicado en la vía Panamericana, sector Carmelitas Descalzas, casa número 03, al lado del Gran Hotel, a objeto de dar cumplimiento a orden de allanamiento Nº LP01-S-2003-000232, de fecha 23/01/2003 emanada por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y una vez en el sitio observaron a los ciudadanos José Miguel Díaz y Orlando José Gutiérrez, quienes para el momento manipulaban una moto, y dentro de la vivienda en una de las habitaciones encontraron partes de motos desarmadas, motivo éste por el cual incautaron los objetos encontrados y fueron puestos a la orden del Tribunal de Control Nº 06, quien en fecha 27/012003 acordó con lugar la aprehensión en flagrancia para el ciudadano José Miguel Díaz y acordó libertad plena al ciudadano Gabriel Enrique Contreras, ordenando asimismo el procedimiento ordinario, y otorgando medida cautelar para José Miguel Díaz López.
Ahora bien, de los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permita solicitar el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el numeral 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público y, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL DÍAZ LÓPEZ y GABRIEL ENRIQUE CONTRERAS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares del las Cédulas de Identidad Nos. 17.130.273 y 17.315.508, con domicilio en el Sector Las Carmelitas Descalzas, parte media al lado del Gran Hotel, casa Nº 03, Mérida Estado Mérida, con fundamento en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE DELITO DE HURTO, DESVALIJAMIENTO DE VHEÍCULO AUTOMOTOR Y ALTERACIÓN ILÍCITA DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 9, 3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano José Miguel Díaz López en fecha 27/01/2003 por este Tribunal.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA


En fecha __________ se libraron boletas de notificación Nos. ________________________ __________________________. Conste, Sria