REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000391
ASUNTO : LP01-P-2004-000391
En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 06, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-09-1712, de fecha 31-08-2009 y convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 43-2009, de fecha 02/09/2009 y debidamente juramentado según consta en acta Nº 60, de fecha 02/09/2009, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la suspensión del profesional del derecho ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, juez titular de este Despacho Judicial, por tal motivo me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Y visto el escrito presentado la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 8º y 321 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En efecto, la presente averiguación se inició en fecha 01/02/1998, cuando funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, practicaron la detención del ciudadano Jorge Alexander Pérez. No obstante, de la revisión de las actuaciones se constata, que aún cuando consta la comisión del delito de Hurto Agravado y Falsa Atestación ante Funcionario Público, se observa que desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de doce (12) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal, en cuanto al delito de Hurto Agravado. En lo que concierne al delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, se observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido, por lo cual no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de determinada persona, siendo en este caso, que no la comisión de dicho delito no se le puede atribuir a alguien.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta por prescripción en cuanto al delito de Hurto Agravado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en razón del tiempo transcurrido, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé los numerales 3° y 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta y, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento en el artículo 318 numerales 3 y 4, y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en los delitos de HURTO AGRAVADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 8º y 321 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
En fecha __________ se libraron boletas de notificación Nos. ________________________ __________________________. Conste, Sria.
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