REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000501
ASUNTO : LP01-S-2002-000501

En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 06, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-09-1712, de fecha 31-08-2009 y convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 43-2009, de fecha 02/09/2009 y debidamente juramentado según consta en acta Nº 60, de fecha 02/09/2009, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la suspensión del profesional del derecho ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, juez titular de este Despacho Judicial, por tal motivo me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE.
Y visto el escrito presentado por la Fiscalía de Primera de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, fundamentando la misma en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, en el delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la fe pública.
En efecto, la averiguación se inició en fecha 11/03/2002, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional efectuaron la retención del vehículo marca Nissan, modelo Sentra Exsalon, año 1993, color gris oscuro, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, placas YDM-568, por presentar alteración de seriales en el momento en que fue revisado, en la alcabala de Las González, Ejido Estado Mérida.
Ahora bien, de los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos y, menos aún, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a los fines de solicitar el enjuiciamiento del poseedor del vehículo, toda vez que no se tiene la certeza de quién fue la persona que cometió el hecho punible, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el numeral 4º del articulo 318 1del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público y, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la fe pública.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio o incluso pudo haber fallecido, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. ___________________________________________________________.
Sría.