REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002763
ASUNTO : LP01-P-2010-002763
Visto el escrito presentado por el ciudadano TEOFILO VILLARREAL CONTRERAS, en su carácter de solicitante, en el cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: FIAT, MODELO : TEMPRA, AÑO 1998, TIPO: SEDAN. COLOR: BLANCO, USO: TRASNPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1590000V029137. SERIAL DEL MOTOR: 9861723, PLACA: B755T, mediante el cual informa al Tribunal que el referido vehiculo pertenece a su persona según consta en documento de compra venta de fecha 19 de diciembre de 2005, inserto bajo el Nº 42, tomo 86, ante Notaria Publica Trigésima Sexta,. Del Municipio Libertador del Distrito Capital, documento este inserto a la solicitud.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:
PRIMERO: AI folio sesenta y dos (62), cursa documento de compra venta entre Javier Alirio Girón por una parte y por la otra Teofilo Villarreal Contreras, documento este inserto bajo el folio Nº 42, tomo 86, de la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: AI folio treinta y tres (33) y su vuelto, experticia signada con el Nº 9700-067-DC-1236 de fecha 10 de junio de 2010, practicada por el funcionario Paredes Araque Rafael, de autenticidad o falsedad, realizada al certificado de Registro de vehiculo, signado con el Nº de tramite 29216189, signado con el numero ZFA1590000V029137-1-2., emitido a nombre de Javier Alirio Girando, cedula de identidad o Rif Nº V-08096514, exhibe características HOMOLOGAS, con respecto a los estándares de comparación en cuanto a soporte y claves de seguridad, por lo tanto corresponde a un documento AUTENTICO de ORIGEN LEGAL en el país.
TERCERO: AI folio 50, cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-067-EV-397-10, de fecha 13-05-2010, practicada por el funcionaros JNUIOR ISMALE SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual el vehiculo MARCA: FIAT, MODELO : TEMPRA, AÑO 1998, TIPO: SEDAN. COLOR: BLANCO, USO: TRASNPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1590000V029137. SERIAL DEL MOTOR: 9861723, PLACA: B755T, se encuentra con todos los seriales originales, y de igual manera se deja constancia que en el Sistema Integrado e Información Policial, arroja como resultado que el mismo se encuentra como vehiculo ROBADO Y RECUPERADO.
CUARTO: AI folio 59, cursa acta de Certificado de Registro de Vehiculo, del vehiculo MARCA: FIAT, MODELO : TEMPRA, AÑO 1998, TIPO: SEDAN. COLOR: BLANCO, USO: TRASNPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1590000V029137. SERIAL DEL MOTOR: 9861723, PLACA: B755T, emitido por parte del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
En el presente caso, el ciudadano Teofilo Villarreal Contreras, ha demostrado ser el poseedor legitimo del vehiculo MARCA: FIAT, MODELO : TEMPRA, AÑO 1998, TIPO: SEDAN. COLOR: BLANCO, USO: TRASNPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1590000V029137. SERIAL DEL MOTOR: 9861723, PLACA: B755T, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO MARCA: FIAT, MODELO : TEMPRA, AÑO 1998, TIPO: SEDAN. COLOR: BLANCO, USO: TRASNPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1590000V029137. SERIAL DEL MOTOR: 9861723, PLACA: B755T, al ciudadano Teofilo Villarreal Contreras. Se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 59, 60, 61, 62 y 63 y en su lugar copia certificada.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese las partes, líbrese oficio al gerente del estacionamiento DIAZ UZCATEGUI, para informarle de la entrega. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
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EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-
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