REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003048
ASUNTO : LP01-P-2008-003048
Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 45) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados JORGE TORRES SANTANDER, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 13/03/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.518.178, estado civil casado, grado de instrucción sexto grado de educación básica, domiciliado en: Vía El Morro, Hato Las Pérez, cerca de la antena de Venezolana de Televisión, casa s/n, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0274/6573631, Mérida y CARMELO PEÑA ARAQUE, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 16/07/1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.010.2051, estado civil casado, grado de instrucción primer grado de educación básica, domiciliado en: Vía El Morro, Hato Las Pérez, cerca de la antena de Venezolana de Televisión, casa s/n, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0274/6573631, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:

En fecha 14-01-2010 este Juzgado concedió a los acusados antes mencionados la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones a los fines de cumplir la medida alterna suspendiendo el proceso a prueba.

SEGUNDO:

Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: seis meses, el total cumplimiento de las condiciones predichas, de la misma manera consta al folio 323 y 328 de la causa el informe final emanado del Delegado de Prueba, en el cual informa al Tribunal que los ciudadanos JORGE TORRES SANTANDER, y CARMELO PEÑA ARAQUE, cumplieron satisfactoriamente con las condiciones impuestas y el régimen de prueba, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia dieron su conformidad y estuvieron de acuerdo con la extinción de la presente causa, ya que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas, el mismo expuso: “…Visto que riela en el folio 103 de la presente causa el original del recibo donde consta el depósito por la cantidad de 3258,35 Bs, a nombre de Imparques, riela en los folios 308 y 309 la constancia y fijación fotográfica de la fijación de la valle ecológica en el Sector Las Pérez; igualmente observa esta Fiscalía en los folios 335 y 336 la constancia emanada de Imparques Mérida, donde informa que los imputados asistieron a la charla de educación ambiental. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto los imputados cumplieron con las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 14-01-2010, esta representación fiscal no objeta la extinción de la acción penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo…”. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La victima no se ha presentado a la audiencia desde el año 2007, razón por la cual el Tribunal verificó el cumplimiento de las condiciones satisfactoriamente del acusado. Y así se declara.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos JORGE TORRES SANTANDER, y CARMELO PEÑA ARAQUE, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Se omite notificar a las partes ya que las mismas quedaron debidamente notificadas en sala. Conste.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO