REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004638
ASUNTO : LP01-P-2010-004638
MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL
Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y del entorno familiar del ciudadano YONATHAN ASDRUBAL ROJAS PEÑA, venezolano, de 15 años de edad, residenciado en el Sector Chamita, calle Las Delicias, casa N° S/N, Mérida Estado Mérida, teléfono 0424-2628755, (VICTIMA) y al ciudadano DIEGO ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.848.354, obrero, domiciliado en el Sector Chamita, calle Las Delicias, casa N° 2-48, Mérida Estado Mérida, teléfono 0416-0926203, (VICTIMA), por cuanto el mismo se presento ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de interponer denuncia, ya que los mismos sienten temor por su vida y la de su familia, y por expreso requerimiento del ciudadano ABG. CARLOS ARANDA TRUJILLO, Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° MER-UAV-2010-208, de fecha 28 de septiembre de 2010, cuya copia acompaña a la presente solicitud hace el requerimiento correspondiente a la Fiscalía Superior; por lo que esa Fiscalía pide se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito del ciudadano ABG. CARLOS ARANDA TRUJILLO, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° MER-UAV-2010-208, de fecha 28 de septiembre de 2010, emanado de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, fue solicitada una medida de protección a favor de los ciudadanos YONATHAN ASDRUBAL ROJAS PEÑA y ciudadano DIEGO ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, (VICTIMA).
SEGUNDO: Corre agregado a los folios seis y siete (06 y 07), denuncia realizada por los ciudadanos YONATHAN ASDRUBAL ROJAS PEÑA y ciudadano DIEGO ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, (VICTIMA).
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.” .
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia de los ciudadanos YONATHAN ASDRUBAL ROJAS PEÑA y ciudadano DIEGO ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, (VICTIMA), es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, a los ciudadanos YONATHAN ASDRUBAL ROJAS PEÑA, venezolano, de 15 años de edad, residenciado en el Sector Chamita, calle Las Delicias, casa N° S/N, Mérida Estado Mérida, teléfono 0424-2628755, (VICTIMA) y al ciudadano DIEGO ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.848.354, obrero, domiciliado en el Sector Chamita, calle Las Delicias, casa N° 2-48, Mérida Estado Mérida, teléfono 0416-0926203, (VICTIMA), paro lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Mérida, el cual deberá designar a los funcionarios policiales, a los fines de garantizar la seguridad del referido ciudadano por medio de PATRULLAJE POLICIAL POR LA RESIDENCIA DE LOS MISMOS, por un lapso de SESENTA (60) DÍAS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida, a los fines antes señalados, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento de inmediato con la presente decisión. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a los ciudadanos YONATHAN ASDRUBAL ROJAS PEÑA y ciudadano DIEGO ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA ARANGUREN
En fecha_________, se libraron las correspondientes bajo los nros.___________________________.
LA SECRETARIA
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