REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000678
En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 06, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-09-1712, de fecha 31-08-2009 y convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 43-2009, de fecha 02/09/2009, debidamente juramentado según consta en acta Nº 60, de fecha 02/09/2009, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, me aboco al conocimiento de la presente causa. Y en atención a la solicita el Fiscal Superior del Ministerio Público, compartiendo la opinión de la Fiscalía Primera, autorización para Prescindir Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal, por considerar que la participación del investigado de autos en la perpetración del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente.
En efecto, se observa de las actuaciones, la menor relevancia o insignificancia del hecho, que el mismo no afecta gravemente el interés público, y no fue cometido por un Funcionario Público. Supuestos que al ser verificados por el tribunal, en atención a que el delito prevé pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, la cual es menor a los años Tres Años de Privación de Libertad; razón por la cual , quien aquí decide, de conformidad con el artículo 37 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, 38 en armonía con el 48 ordinal 5° Ejusdem, declara procedente y ajustado a derecho la solicitud fiscal, y en tal sentido le autoriza a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal; así como también declara formalmente extinguida la misma, y como consecuencia de ello, decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del investigado, tal como lo prevé el articulo 318. 3 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 37 numeral 1°, 38, 48 numeral 5°, 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide: Autorizar al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa, por considerar que el hecho atribuido al investigado es insignificante, no ha sido cometido por funcionario público en razón del cargo, ni en ejercicio del mismo. En tal sentido se acuerda la aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, y como efecto de tal declaración la extinción de la acción penal. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en favor del ciudadano: RAFAEL ANTONIO ARAQUE, titular de la cédula de identidad V- 17.456.661, domiciliado en Mérida, investigado por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de JAVIER ANTONIO ARDILA PEÑA. Notifiquese. Cúmplase.

Abg. HERIBERTO ANTONIO PEÑA.
JUEZ DE CONTROL No. 06.


Abg. SECRETARIA.
En fecha __________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros._____