REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004880
ASUNTO : LP01-P-2005-004880

En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 06, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-09-1712, de fecha 31-08-2009 y convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 43-2009, de fecha 02/09/2009 y debidamente juramentado según consta en acta Nº 60, de fecha 02/09/2009, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la suspensión del profesional del derecho ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, juez titular de este Despacho Judicial, por tal motivo me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Y visto el escrito presentado la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por considerar que los hechos son atípicos.
En efecto, los hechos que dieron lugar a la presente averiguación surgen en fecha 10 de septiembre del año 2004, en virtud de haberse recibido oficio Nº 15600/04 emanado del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante el cual remite anexo copias certificadas de la causa penal Nº LP01-P-2004-000542, relacionada con el procedimiento de flagrancia efectuado por los funcionarios policiales Sub-Inspector JOHNNY MARCANO CRIOLLO Y Sargento ANTONIO BRICEÑO, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata, donde resultaron detenidos los ciudadanos LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO y JUAN CARLOS TORO, por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la joyería ”JOYA CORD”, ubicada en la avenida 8, frente a la Plaza El Espejo de esta Ciudad de Mérida, y los citados ciudadanos fueron puestos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Asimismo se desprende de las actuaciones obrantes a los folios 74 y 75 que el Tribunal sexto de Control declaró: 1) con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO y JUAN CARLOS TORO por considerar que se encontraban llenos los extremos establecidos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Acordó el procedimiento abreviado; 3) Declaró la precalificación jurídica solicitada por la Representación Fiscal, tipificando los delitos como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en contra de los imputados antes nombrados y, decretó la Privación Ilegitima de Libertad a los imputados LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO y JUAN CARLOS TORO. Observa quien decide, que efectivamente la razón asiste a la Fiscalía con relación a que debe prosperar el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho que dio origen a la apertura de la respectiva averiguación penal, no configura una conducta delictiva que deba ser investigada y mucho menos sancionada penalmente, es decir, se trata de un hecho atípico o no consagrado en la ley como punible, conforme lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución, en armonía con el artículo 1 del Código Penal. De tal manera que al no existir delito alguno, pues debe decretarse la terminación del proceso, y así se decide.

Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ANTONIO RAMON BRICEÑO, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS(LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES), previsto y sancionado en ele articulo 416 del Código penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio o incluso pudo haber fallecido, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA


ABG. _______________________

En fecha _______ se libraron boletas de notificación Nos. ____________________. Conste.
LA SRIA.