REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008616
En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 06, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-09-1712, de fecha 31-08-2009 y convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 43-2009, de fecha 02/09/2009, debidamente juramentado según consta en acta Nº 60, de fecha 02/09/2009, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal me aboco al conocimiento de la presente causa. Y visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa con fundamentando la misma en el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HECTOR LUIS RONDON GUILLEN.
En efecto, la averiguación se inicio en fecha 17-09-2003, en virtud de la remisión que el Comandante del Puesto de Las González, hace el organo de investigación, del vehiculo marca Chevrolet, tipo Pick-up, placas 383-XJC…retenido por presentar el chasis presuntamente alterado, según acta de investigación penal SI-069 de fecha 16-09-2003.
De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa, se puede apreciar que los hechos no revisten carácter penal o no es típico, según se desprende de la experticia de reconocimiento de Seriales y Experticia Grafotecnica realizadas al vehiculo incautado y a al Certificado de registro de Vehículo Automotor, insertas a los folios 10 y 14 respectivamente; motivo por el cual es ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa, tal como lo prevé el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , con fundamento en los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, a favor del ciudadano HECTOR LUIS RONDON GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-1706406, investigado por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio o incluso pudo haber fallecido, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUEZ CONTROL 06,
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos.
Sría.
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