REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001138
ASUNTO : LP01-P-2007-001138
Vistos los resultados de la audiencia preliminar de fecha 18-03-2010, en la que el acusado de autos, ciudadano LUIS HORACIO CORTES PIÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.074.677, domiciliado en la población de Bailadores, Urbanización Los Barbechos, casa No 01-34, Municipio Rivas Dávila, Bailadores estado Mérida. Teléfono 0275/8570521, propuso acuerdo reparatorio a la víctima, ciudadana NELLY MARÍA VERA, este juzgador, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.
Primero
Antecedentes
En la audiencia de preliminar de fecha 28-09-2010, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó acusación penal en contra del ciudadano LUIS HORACIO CORTES PIÑUELA (identificado en autos) por la presunta comisión del delito USURA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana NELLY MARÍA VERA.
El Tribunal de Control admitió totalmente la referida acusación penal.
En la indicada oportunidad, el acusado LUIS HORACIO CORTES PIÑUELA, previa admisión de los hechos, manifestó: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA EL DÍA DE HOY Y PROPONGO COMO OFERTA DE REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO LA CANCELACIÓN DE DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2.000,00BSF) Y EL COMPROMISO DESISTIR DE LA DEMANDA CIVIL QUE CURSA POR ANTE EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, UBICADO EN TOVAR, POR LO QUE QUIERO QUE SE ME DE UN LAPSO PRUDENCIAL PARA LA CANCELACIÓN DEL DINERO Y PRESENTAR EL ESCRITO DE DESISTIMIENTO …”.
Por su parte, la víctima NELLY MARÍA VERA, aceptó el acuerdo en la cantidad de dinero y el lapso ofrecido a su entera y total satisfacción, y manifestó: “…ACEPTO LA REPARACIÓN DEL DAÑO QUE ME PROPONE LUÍS, Y ME COMPROMETO A ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EN LA DEMANDA CIVIL…”.
El representante del Ministerio Público manifestó no tener nada que objetar en cuanto al acuerdo reparatorio propuesto por el acusado y aceptado por la víctima.
Segundo
Motivación
De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre el presunto USURA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana NELLY MARÍA VERA.
No consta que en el hecho objeto del proceso haya habido lesión o puesta en peligro de derecho alguno, distinto al de la propiedad que asiste a la víctima. Por ende, la lesión habida incidió únicamente sobre el patrimonio económico de la víctima.
Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido antes del inicio del debate en la presente causa (procedimiento abreviado); el carácter exclusivamente patrimonial de la lesión irrogada a la víctima; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria).
En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Así se declara.
Tercero
Fundamento Legal
La presente decisión se fundamente en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal420.2 en concordancia con el articulo 414 ambos del Código Penal vigente unidos al articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Cuarto
Decisión
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO:.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como las pruebas ofrecidas por ser las mismas lícitas, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y la realización de la justicia; y por cuanto la misma cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 y 339 del ejusdem en contra del ciudadano LUIS HORACIO CORTES PIÑUELA, por el delito de USURA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana NELLY MARÍA VERA, SEGUNDO: Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado por las partes, consistente 1.- LA CANCELACIÓN DE DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2.000,00BSF) Y EL COMPROMISO DESISTIR DE LA DEMANDA CIVIL QUE CURSA POR ANTE EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, UBICADO EN TOVAR, POR LO QUE QUIERO QUE SE ME DE UN LAPSO PRUDENCIAL PARA LA CANCELACIÓN DEL DINERO Y PRESENTAR EL ESCRITO DE DESISTIMIENTO. TERCERO: se fija audiencia como fecha para la homologación del acuerdo reparatorio planteado el día treinta de noviembre del año dos mil diez (30/11/2010), a las nueve horas de la mañana (09:00am)., por lo cual se suspende el presente proceso por el lapso de dos (02) meses, fecha en la cual se procederá a verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, para la cual quedaron notificadas las partes. Se omite librar boletas de notificación a las partes ya que las mismas fueron notificadas en la audiencia preliminar. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio No__________________, conste. Sria.-
|