REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001437
ASUNTO : LP01-P-2008-001437
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA RAMIREZ SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° 3.737.805, mediante el solicita de este Tribunal la entrega de un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, CALIBRE .380, SERIAL E-27652Y, CODIGO 2724, en relación a la petición anterior este Tribunal establece:
PRIMERO: Cursa experticia realizada al ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, CALIBRE .380, SERIAL E-27652Y, CODIGO 2724, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, en la cual se evidencia que la misma no presenta ninguna alteración, (folio 76).
SEGUNDO: Constan a los folios 104, Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD, por parte de expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, al porte del arma de fuego que riela al folio 104, que arrojó las siguientes conclusiones: AUTENTICO.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos.…”. (Subrayado nuestro).
En el presente caso, en fecha 13-08-2008, este Tribunal decretó al sobreseimiento de la causa, en el cual el ciudadano JUAN BAUTISTA RAMIREZ SARMIENTO, fue quien denuncio el hurto de su ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, CALIBRE .380, SERIAL E-27652Y, CODIGO 2724, siendo que la misma fue recuperada posteriormente. Ahora bien , el ciudadano JUAN BAUTISTA RAMIREZ SARMIENTO, ha demostrado la propiedad del arma de fuego, así como, el debido porte de arma expedido por la autoridad competente, es por ello, que este Tribunal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, CALIBRE .380, SERIAL E-27652Y, CODIGO 2724, al ciudadano JUAN BAUTISTA RAMIREZ SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° 3.737.805.
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, CALIBRE .380, SERIAL E-27652Y, CODIGO 2724, al ciudadano JUAN BAUTISTA RAMIREZ SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° 3.737.805.
Notifíquese al ciudadano JUAN BAUTISTA RAMIREZ SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° 3.737.805, a través de su abogado LEONARDO TERAN, y ofíciese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, con copia de los folios 76 y 104, se acuerda el desglose del porte de arma, inserto al folio 95.. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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