REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003603

Visto el escrito presentado por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamentando en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANTIAGAO MORENO.
En efecto, la averiguación se inicio en fecha 22-09-88, se recibe llamada telefónica del Distinguido RONDÓN Mario, informando al órgano de Investigación policial que en las adyacencias del cementerio del Municipio Las Piedras del Estado Mérida, en un abismo se encuentra el cadáver de una menor , quien respondía al nombre de Carmen Moreno…”
De los hechos antes narrados e informe de autopsia médico forense realizado liego de ser exhumamado se desprende que la muerte de la menor se produjo por politraumatismo que inducen shock como consecuencia de desbarrancamiento…”. En este caso, como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, se constatan del protocolo de autopsia que la muerte se produce por desbarrancamiento; razones por las cuales el hecho de la muerte no revisten carácter penal, motivo por el cual es ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa, tal como lo prevé el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , con fundamento en los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por no revestir el hecho carácter penal, en la averiguación por la muerte de la niña MARIA DEL CARMEN SANTIAGAO MORENO.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio o incluso pudo haber fallecido, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUEZ CONTROL 06,

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos.
Sría.