REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003635
ASUNTO : LP01-P-2005-003635

En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 06, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-09-1712, de fecha 31-08-2009 y convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 43-2009, de fecha 02/09/2009 y debidamente juramentado según consta en acta Nº 60, de fecha 02/09/2009, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la suspensión del profesional del derecho ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, juez titular de este Despacho Judicial, por tal motivo me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor PERSONA DESCONOCIDA, fundamentando la misma en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, en uno de los delitos de ALTERACIÓN ILICITA DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ALEXIS ANTONIO FERREIRA GUERRERO.
Con efecto, la averiguación se inicio en fecha 27/05/2004, en virtud del procedimiento practicado por los efectivos Distinguido (GN) Peña Cristancho Luis, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 16 del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en el Punto de Control Fijo Las González, estado Mérida, quien en fecha 27/05/2004, se encontraba de servicio en el Punto de Control fijo las González en funciones de Control de Seguridad y orden público en materia de serialización y documentación de vehículos automotores y a eso de la una y cuarenta horas de la tarde llegó un vehiculo MARCA CHEVROLET, MEDELO CHEVETTE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO CUUPE, USO PARTICULAR, CLOR ROJO, PLACAS XWE-463, AÑO 1993, SERIAL DE CARROCERÍA 5C11JPV301048, SERIAL DE MOTOR EN204535, conducido por el ciudadano ALEXIS ANTONIO FERREIRA GUERRERO, venezolano de 33 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.712.861, residenciado en Santa Cruz de Mora, calle Bolívar, Edificio Maporal, piso 01, apartamento 02, y al efectuar la revisión de documentos y seriales constataron presunta alteración de Seriales Impresos en ele motor. De los estudios realizados a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que ya no existen suficientes elementos de convicción, rastros, evidencia o testigos y no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el numeral 4º del articulo 318 1del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN ILICITA DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ALEXIS ANTONIO FERREIRA GUERRERO.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio o incluso pudo haber fallecido, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA:

ABG. _______________________________

En ___________ fecha se libraron las boletas de notificación________________________________________, conste. La Sria.